Obras y Ley de Propiedad Horizontal


Otra de las cuestiones que generan cierta polémica o molestias en el día a día de una comunidad de vecinos es la realización de obras en el edificio, ya sea en elementos comunes como los privativos

¿cuándo es necesario avisar o pedir permiso a la comunidad? ¿para la obra que se va a realizar hay que pedir licencia al Ayuntamiento? ¿se puede hacer cualquier obra? mil y unas cuestiones que vamos a intentar aclarar, analizando y desgranando lo que dice la ley al respecto.

En primer lugar, vamos a separar entre las obras que se realizan en elementos comunes del edificio y las que se realizan en elementos privativos, o sea en una determinada vivienda o local.

Obras en Elementos Comunes

Por lo general, depende del tipo de obra que se vaya a realizar, pero en la mayoría de los casos si se van a hacer obras en elementos comunes del edificio se requiere que se aprueben en Junta de Propietarios y se obtenga la unanimidad de votos de todos los vecinos. 

 

Sin embargo, existen algunas obras en elementos comunes para su mejora, instalación de nuevos servicios que pueden ser aprobadas con el simple voto de la mayoría de propietarios, eso sí, aquellos propietarios que votaran en contra no estarán obligados a contribuir a los gastos que estos ocasionen si superan al menos una mensualidad de los gastos comunes, a excepción de si deciden usarlas, en tal caso tendrán que abonar su parte correspondiente.

Por otro lado, otra obra en elemento común que no requiere unanimidad es la de la supresión de elementos o barreras arquitectónicas, estas tras la reforma de 2013, sólo necesitan la mayoría de las cuotas de participación para que se realicen y todos estarán obligados a pagarlas (artículo 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal)

Finalmente, hay un tipo de obra, la obra de urgente reparación que no requerirá el voto de la Junta de Propietarios para llevarla a cabo debido a su caractér inmediato, no obstante, requerirá que en la próxima junta se ratifique y deberá de comunicarse este tipo de obras al administrador para que tenga constancia de ello.

Obras en Elementos Privativos (Viviendas o Locales)

Las obras en elementos privativos deberán ser informadas o comunicadas al Presidente de la Comunidad para que tenga constancia de ellas. Sin embargo, es necesario que distingamos dos tipos de obras dentro de las privativas: las que necesitan de autorización de la Junta de Propietarios y las que no.

1. Las que NO necesitan autorización de la Junta de Propietarios son todas aquellas obras que no alteren, ni afecten a elementos comunes o a la seguridad del edificio, así como no perjudiquen a otros vecinos. Ej: derribar, construir tabiques o paredes para ampliar o distribuir el espacio de otra manera, pintar paredes, reparaciones varias, etc...

2. Las que SÍ necesitan autorazación de la Junta de Propietarios y además por unanimidad, las que afectan al edificio de alguna manera o a sus elementos comunes. Ejemplo: instalación de aire acondicionado en la fachada, cerramiento y acristalamientos de terrazas o balcones, colocación de publicidad o letreros, etc...

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