La legislación española es clara con respecto a todos aquellos ruidos que perturban nuestro descanso en nuestra vivienda provocados por vecinos: ruidos de mascotas, televisión o música alta, gritos, etc...
La Ley de Propiedad Horizontal nos da la clave en su artículo 7.2:
"7.2 Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas."
Si bien es cierto, que se recoge y continúa con las acciones a tomar. Nosotros os daremos 5 Pasos que aconsejamos que debéis hacer para evitar ruidos molestos de los vecinos.
No obstante y antes de daros los 5 pasos recordad que a parte de la Ley de Propiedad Horizontal existen otras normas relativas a los ruidos en viviendas. Nos encontramos con la Ley de Arrendamientos Urbanos (art. 27 apartado 1 y 2), la Ley de Ruidos, Decretos u Ordenanzas municipales varias, etc...Todas ellas hacen alguna mención sobre este tema y cómo proceder en determinados supuestos.
En primer lugar, averiguar de dónde procede el ruido (externo o interno) y si es de un vecino en cuestión, ya que puede ser de un elemento común o ruidos provenientes de la propia calle. En caso de ya haber averiguado qué vecino lo genera y su intensidad y tiempo prologando es realmente molesto, seguiremos al paso número 2.
También es importante conocer los decibelios permitidos según la hora en la que nos encontremos, cada comunidad autónoma española fija las suyas mediante ordenanzas. Por ejemplo, Madrid separa el horario en 3 tramos: uno diurno que va desde las 7am hasta las 19pm; uno de tarde que va desde las 19.00pm a 11pm y uno de noche que va desde las 11pm a 7am (en los festivos se amplía este horario hasta las 8am). En cuanto a los decibelios permitidos tiene una tabla donde diferencia entre ruidos en el dormitorio (día y tarde hasta 30 dBA y noche hasta 25 dBA) y en el resto de lugares de la casa (día y tarde hasta 35 dBA y noche hasta 30 dBA)
Ya dice el dicho "Dialogando se entiende la gente", las relaciones de buena vecindad que deben regir en la convivencia vecinal es una de las bases desde las que debemos partir. Tocar la puerta a nuestro vecino y exponerle dicho problema de ruidos puede acabar de raíz con todo esto. Bastantes veces ni el propio inquilino sabe que se oye tanto ruido fuera, por ejemplo porque las paredes están mal insonorizadas. Una charla en busca de soluciones siempre es más efectiva y probablemente el vecino te agradezca que te acerques a él, antes de tomar caminos más "agresivos".
En caso de persistir en la generación de ruidos molestos y tras haber agotado la vía del diálogo. El artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal nos dice: "...El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes".
El artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal continúa diciendo "...Si el infractor persistiere en su conducta el presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se substanciará por las normas que regulan el juicio de cognición.
Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.
Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento."
Es muy importante, que al sustentar la demanda haya una base mínimamente sólida del ruido producido, para ello es conveniente conocer los decibelios permitidos en determinadas horas del día, su intensidad y duración. Sino superan la intensidad y duración permitidas aunque sean incómodos están permitidos. Uno de los casos más claros para entender este punto son los ruidos generados por ladridos de perros, si el perro ladra ocasionalmente pero su duración es pequeña aún superando por poco tiempo los decibelios permitidos no prosperaría, ni conseguiría una medición acústica para que un juez impusiera una sentencia condenatoria. Otra cosa bien distinta es que el perro se pase mucho tiempo (bastantes minutos u horas ladrando sin parar).
Las Mediciones Acústivas para que sean válidas y bien realizadas, sólo las puede realizar una empresa acreditada.